Artículo 1º:
Con la denominación de “Asociación para la Simplificación Integral y el Sincretismo Educativo y Afectivo” o “Asisea” -en el nombre se reafirma el sincretismo natural del alma, ánimo o espíritu humano para ver, dar y sacar lo mejor de cada persona y doctrina-, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º:
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, y su existencia tiene como fin el ecodesarrollo humano, entendido como la mayor expresión de libertad, igualdad, fraternidad y espiritualidad globales que la digna humanidad desalienada pueda alcanzar sin perjudicar al medio ambiente natural que la sustenta.
Artículo 3º:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades principales:
-Formación y creación de debates sociales, foros vecinales y “casas de paz” que cubran las necesidades básicas de los colectivos sociales más desfavorecidos, y de las comunidades donde se establezcan.
-Actividades de Concienciación, Animación y Educación Sociocultural, Ambiental y Recreativa, o método “Caesar”, teniendo como absoluta prioridad de formación y acción la justicia social y la ecología global.
-Coordinación y colaboración con entidades afines al objetivo global del ecodesarrollo humano.
Artículo 4º:
La asociación establece su domicilio social en Madrid (domicilio de los promotores o sede social), y su ámbito territorial de acción principal es el territorio del Estado español.
Artículo 5º:
La asociación será gestionada y representada por una junta directiva formada por presidente, vicepresidente, secretario-tesorero y hasta un máximo inicial de 8 delegados, asumiendo entre todos las labores propias de las 8 facetas vitales o comisiones de trabajo siguientes:
1- ESPIRITUALIDAD, diplomacia y justicia.
2- EMOCIÓN, seguridad, salud y alimentación.
3- EDUCACIÓN, conciencia y voluntad.
4- ECOLOGÍA, reciclaje de residuos y energía.
5- ETICA, comunicaciones, vivienda y obras.
6- ECONOMÍA de paz y verdadera cooperación.
7- EDÉN, tiempo libre, ocio, deporte y arte.
8- EQUILIBRIO e información general.
En caso posible y necesario esta junta directiva podrá ser remunerada por su dedicación a la asociación, sus miembros serán designados por tiempo indefinido, y en su caso revocados por incumplimiento de sus obligaciones. Se reunirá como mínimo una vez al mes o a petición de 1/3 de sus miembros, y aunque busque el máximo consenso posible esa misma proporción de 1/3 será válida para vetar cualquier acuerdo en primera convocatoria, y en la siguiente asamblea de la junta directiva se adoptarán los acuerdos por mayoría simple, teniendo el presidente “voto de calidad” en caso de empate, y tras la práctica responsable y oportuna de la meditación y el ayuno por parte de sus miembros para resolver cualquier bloqueo en el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 6º:
Las facultades de la junta directiva serán las lógicas que se deriven de la realización y dirección de las actividades: Representar y ser portavoces de la asociación, llevar la secretaría y administración económica, nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación, ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, presentar ante ésta los balances y las cuentas anuales como máximo 3 meses después del cierre económico -que se producirá el último día hábil de cada año-, u otras funciones que la asamblea determine.
Artículo 7º:
El presidente representa legalmente a la Asociación, y convoca, dirige y levanta las sesiones que celebren la Asamblea General y la junta directiva; Con su firma o la de los miembros de la junta directiva se ordenarán las actas, documentos y pagos, y podrá adoptar cualquier medida urgente que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente para el buen funcionamiento dela asociación, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta después a la Junta Directiva. En caso de renuncia, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente o por el resto de la junta directiva por orden de antigüedad en la Asociación. El Secretario-tesorero dirigirá la administración y velará por los documentos y recursos de la Asociación.
Artículo 8º:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y está integrada por todos los socios, los cuales serán presentados por un socio anterior para adquirir tal condición, y tendrán el deber de cumplir las directrices generales marcadas por estos estatutos, por la junta directiva y por el espíritu y fines que mueven a esta asociación: En especial tratarán de aportar el 1/1000 de sus ingresos anuales -entre 15 y 20 euros para una persona que gane 1000 euros al mes-, el 1/100 del tiempo semanal -dos horas-, y el 100 por 100 de actitud positiva en las actividades en las que participe.
Los socios tienen el derecho de participar en las actividades de la Asociación de acuerdo a sus fuerzas y buena fe, y también a disfrutar de las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener, a participar en las asambleas y comisiones de trabajo con voz y voto, y a elegir y ser elegidos para la junta directiva.
Artículo 9º:
La Asamblea General se reunirá al cierre de cada ejercicio anual, y cuando la convoque por escrito la junta directiva o un 10% de los socios, y en ellas los acuerdos se tomarán por el mismo método indicado para la junta directiva, por mayoría de 2/3 en primera convocatoria, y por mayoría simple en segunda convocatoria, tras una semana de reflexión sobre la eventual falta de consenso.
Articulo 10º:
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los derivados de las aportaciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir por parte de los socios o de otras personas para alguna actividad concreta, y en su caso los que provengan de actividades mercantiles realizadas conforme a la ley; La Asociación en el momento de su fundación carece de recursos o fondo social. Si se procediera en algún caso a su disolución el patrimonio existente se donaría a otra organización sin ánimo lucrativo. Para lo no previsto en estos estatutos se actuará conforme a la ley, la buena fe y el sentido práctico y didáctico que se deriva de la visión realista de la problemática ecosocial global.
Firmado en Madrid, a 31 de Octubre de 2008.
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